RZ NOTICIAS, SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06 que durante casi dos décadas reguló los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión, al considerar que una restricción permanente de esa naturaleza no puede mantenerse mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, mediante la cual el alto tribunal acogió, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el Decreto 308-06 emitido el 24 de julio de 2006.
No obstante, el TC dispuso que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendrá efectos inmediatos, sino que estos quedarán diferidos por un período de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia con el propósito de evitar un vacío normativo mientras el Poder Legislativo conoce la materia.

Como parte de esa decisión, el Tribunal exhortó al Congreso Nacional para que dentro de ese plazo, legisle sobre la regulación del expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno, dejando claro que corresponde al Poder Legislativo establecer este tipo de limitaciones cuando tienen vocación de permanencia.
La sentencia explica que aunque el presidente de la República tiene facultades para emitir decretos y adoptar medidas administrativas, dichas potestades no pueden utilizarse para imponer restricciones generales e indefinidas sobre actividades que inciden en derechos y libertades, salvo que exista una habilitación legal o se trate de situaciones temporales y específicas.
En ese sentido, el Tribunal precisó que “cuando se trata de situaciones prolongadas en el tiempo (…) corresponde al Poder Legislativo mediante ley, disponer una norma genérica”, al concluir que el Decreto 308-06 excedió el ámbito de actuación del Poder Ejecutivo al mantenerse vigente de manera indefinida.
El contexto de la decisión
El TC explicó que el decreto fue dictado en 2006, bajo un marco constitucional distinto al actual. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Constitución de 2010 se reforzó el principio de reserva de ley, según el cual la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales corresponde al Congreso Nacional.
Por esa razón, el tribunal concluyó que el decreto incurrió en una inconstitucionalidad sobrevenida, al permanecer vigente durante años bajo un nuevo orden constitucional que exige una ley para imponer restricciones permanentes de esa naturaleza.
La sentencia también enfatiza que el problema no radica en el objetivo perseguido por la medida. De hecho, reconoce que limitar el expendio de bebidas alcohólicas para preservar el orden público y la seguridad ciudadana constituye un fin constitucionalmente legítimo. Sin embargo, consideró que la medida perdió razonabilidad al carecer de un límite temporal y mantenerse de forma indefinida durante casi veinte años, sin una justificación específica ni una ley que la respaldara.
Asimismo, el Tribunal dejó claro que esta decisión no impide al Poder Ejecutivo adoptar restricciones similares mediante decreto cuando respondan a circunstancias concretas y excepcionales, como festividades o eventos específicos, siempre que dichas medidas tengan una duración limitada y estén debidamente justificadas. Lo que declaró incompatible con la Constitución fue la utilización de un decreto para establecer una regulación permanente sobre esta materia.
Además de declarar el proceso libre de costas, la alta corte ordenó notificar la sentencia al accionante, al Senado de la República, a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, así como su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.



